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Ley de Ordenamiento Territorial de Guatemala, V4

Está disponible la cuarta versión de la ley de Ordenamiento Territorial de Guatemala, un trabajo que representa el empeño y apoyo de muchas personas involucradas en hacer de esta nueva propuesta un documento mejor estructurado.

Esta versión es todavía borrador, por lo que los comentarios son bienvenidos.

Se ve muy completa, tiene algunos temas tomados de la Ley de Ordenamiento Territorial de Honduras, creada en el año 2004, aunque con muchas mejoras, entre ellas el Sistema Nacional de Información Territorial SINIT queda bajo control del Instituto Geográfico Nacional IGN y Catastro.  Tiene sentido pues son los entes normadores.

Me ha llamado la atención el capítulo dedicado al financiamiento del ámbito nacional y regional para que exista un presupuesto permanente en la implementación de esta ley.

Aquí lo copio tal cual.

TITULO IX
SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
CAPITULO UNICO

Financiamiento para las instituciones del ámbito nacional y regional
Articulo. 113. Naturaleza del fondo
El  Estado  incorporará  a  sus  previsiones  anuales  presupuestarias,  una  asignación  equivalente  al 0.5% de la inversión pública, para la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la asignación a las unidades técnicas regionales y departamentales del sistema de conejos, para el cumplimiento de las atribuciones que les asigna la presente ley. 
La  administración  de  los  recursos  establecidos  en  el  inciso  anterior  corresponderá  a  la Dirección Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Articulo. 114. Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial 
Créase el Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que entrará en funcionamiento el siguiente período fiscal a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Este fondo tendrá como finalidad,  contribuir  al  financiamiento  del  diseño,  elaboración,  ejecución  y  evaluación  de  los instrumentos de planificación para el ámbito local de ordenamiento y desarrollo territorial mediante la ejecución de actuaciones estratégicas en apoyo a las Municipalidades que lo requieran.
La administración del  fondo  le corresponderá al Dirección Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial para ello elaborará un reglamento especial, en un plazo no mayor a  los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo. 115. Objetivos del Fondo
El Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial tendrá los siguientes objetivos:
•  Apoyar a  la DNODT y  las unidades  técnicas  regionales y departamentales del sistema de consejo en la realización de las funciones enunciadas en la presente ley
•  Apoyar  a  los Gobiernos Municipales  y  sus  asociaciones  en  el  ejercicio  de  sus  funciones para la ejecución de los instrumentos de planificación previstos en la presente Ley;
•  Fortalecer  y  contribuir  a  la  modernización  institucional  de  los  gobiernos  locales  o    sus asociaciones en el ámbito micro regional correspondiente.
•  Proporcionar recursos a nivel  local para  la  implementación de  los  instrumentos de análisis, evaluación y participación establecidos en la presente ley. 
•  Apoyar  a  los Gobiernos Municipales  y  sus  asociaciones  en  el  fomento,  la  generación,  la ampliación y  la reconversión de  las capacidades productivas al nivel  local, de acuerdo con las orientaciones de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial
•  Promover y apoyar  la elaboración de  los  instrumentos para ordenamiento  territorial a nivel nacional, regional, departamental y municipal;
•  Generar experiencias de elaboración de planes parciales, locales y sectoriales que permitan la solución de conflictos de uso del suelo específicos;
•  Incentivar  modelos  de  ordenamiento  territorial  a  nivel  intermunicipal,  municipal  y comunitario;
•  Realizar  procesos  de  compensación  financiera  producto  de  la  adquisición  de  tierras  para desarrollo de procesos de ordenamiento territorial a nivel municipal;
•  Fortalecer la creación y consolidación del Sistema Nacional de Información Territorial;
•  Crear  un  programa  nacional  de  fortalecimiento  de  recurso  humano  en  la  temática  de ordenamiento territorial en los diferentes niveles y ámbitos de acción.
Articulo. 116. Patrimonio del Fondo
El Patrimonio del Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial estará constituido de  la siguiente manera: 
1.  Un  aporte  inicial  proveniente  del  Presupuesto  General  del  Estado,  el  cual  ascenderá  a CINCO  MILLONES  DE  DÓLARES  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS  DE  AMÉRICA  ($ 5,000.000.00); 
2.  Donaciones de cualquier entidad nacional o extranjera;
3.  Aporte provenientes de cualquier otra fuente nacional o externa
Articulo. 117. Exención del pago de impuestos
El Fondo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial estará exento del pago de  todo  tipo de impuesto de carácter fiscal o municipal. 
Articulo. 118. Fondo de Inversión Territorial 
Créase el Fondo de  Inversión Territorial que entrará en funcionamiento el siguiente período fiscal a partir de  la entrada  en  vigencia  de  la  presente Ley. Este  fondo  tendrá  como  finalidad  contribuir al desarrollo sostenible de los territorios mediante la inversión en proyectos y programas de desarrollo económico, social, ambiental, rural, urbanístico, infraestructural e institucional, contemplados en los planes de ordenamiento y desarrollo territorial de los ámbitos regionales y locales establecidos en la presente ley.
La administración del fondo le corresponderá al Concejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural para ello elaborará un reglamento especial, en un plazo no mayor a los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 119 Patrimonio del Fondo 
El Patrimonio del Fondo de Inversión Territorial estará constituido de la siguiente manera: 
•  Con las partidas asignadas en el presupuesto ordinario, a través del desglose y asigna
ción de  los  presupuestos  anuales  de  inversión  pública  de  la  Administración  Nacional  en  los diferentes  ámbitos  regionales  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  sus  respectivos instrumentos de planificación;
•  Donaciones de cualquier entidad nacional o extranjera; 
•  Aporte provenientes de cualquier otra fuente nacional o externa
Articulo 120. 
El Fondo de Inversión Territorial estará exento del pago de todo tipo de impuesto de carácter fiscal o municipal. 

Se puede bajar completo, y ver algunos recursos adicionales en la web

geofumadas: Editor de Geofumadas
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